Circuito de 8 dias por Armenia Histórica con salidas desde Ereván

Oferta de viaje a Armenia


8 días - 7 noches

Circuito de 8 dias por Armenia Histórica con salidas desde Ereván

DESTACAMOS
Guía local experto de habla hispana durante todo el programa
SALIDAS GARANTIZADAS

Información completa

Resumido

  • Día 1: Llegada al aeropuerto de Ereván
  • Día 2: Paseo por la ciudad – Tsitsernakaberd - Echmiadzín – Zvartnots (apr. 8 0 km, 10:00 – 17: 0 0
  • Día 3 : Ereván ? Khor virap ? Noravank ? Areni ? Goris (apr. 2 6 5 km, 09:00 – 1 8 :00)
  • Día 4 : Goris ? Khndzoresk ? Tatev ? Gor i s (apr. 70 km, 09:00 – 15:00 )
  • Día 5 : Goris ? Zorats Karer ? Selim ? Noraduz ? Diliján (apr. 2 80 km, 09:00 – 18:00 )
  • Día 6 : Diliján ? Goshavank ? Seván ? Ereván ( apr. 1 70 km, 09:00 – 16:00 )
  • Día 7 : Matenadarán ? Garni ? Gueghard ? Ereván (apr. 100 km, 10 :00 – 16:00 )
  • Día 8 : Salida

Incluye:

5 noches de alojamiento en el hotel en Ereván
2 noches de alojamiento en el hotel en Goris
1 noche de alojamiento en el hotel en Diliján
Traslado y transporte según el programa
Todas las entradas y guías locales s egún el programa
Guía local experto de habla hispana durante todo el programa
Todos los desayunos
 Degustación del vino en Areni
1 botella de agua mineral cada día por persona

No Incluye:


Vuelos
Alcohol 
Almuerzos y cenas
Seguro de viaje
Cualquier otro servicio no mencionado anteriormente



Día 1: Llegada al aeropuerto de Ereván
Llegada al aeropuerto de Zvartnots. Traslado al hotel en Ereván. Check-in (a partir de las 14:00). Alojamiento.


Día 2: Paseo por la ciudad – Tsitsernakaberd - Echmiadzín – Zvartnots (apr. 8 0 km, 10:00 – 17: 0 0 Tras el desayuno vamos a pasear por las partes notables de Ereván. Empezaremos nuestro paseo desde la Plaza de la República que está situada en el centro de la ciudad. En la area de la plaza están situados el Museo de la Historia, la Galería Nacional, las fuentes cantarinas. Desde la Plaza de la República empieza la Avenida del Norte que representa la parte moderna de Ereván en frente de la cual nos encontraremos con el Teatro Nacional Académico de Ópera y Ballet de Armenia.

Ustedes tendrán la oportunidad de visitarel Museo construido por la brillante memoria de las víctimas del Genocidio Armenio y el Memorial de Tsitsernakaberd. Después vamos a visitar La Santa Sede de Echmiadzín que es la sede de la Iglesia Apostólica Armenia. La Catedral de Echmiadzín fue construida en el año 303 y es una de las muestras arquitectónicas más excepcionales del siglo IV.

Después vamos a seguir nuestro camino a Zvartnots. El templo se ha construido en el siglo VII y ha permanecido hasta el fin del siglo X. El templo de Zvartnots y La Santa Sede de Echmiadzín están inscritos en la “lista de Patrimonio Mundial” de la UNESCO.

Volvemos a Ereván. Alojamiento en el hotel en Ereván

Día 3 : Ereván ? Khor virap ? Noravank ? Areni ? Goris (apr. 2 6 5 km, 09:00 – 1 8 :00)
Después de desayunar vamos por la región de Ararat , visitaremos el famoso Khor Virap que está situado al oeste del río Araks. La importancia de la iglesia de Khor Virap es relativamente conectada con San Gregorio el Iluminador quien hizo el cristianismo como religión estatal . Luego el camino nos llegará hacia el monasterio de Noravank, situado en un cañón en la comunidad rural de Areni, cerca de la ciudad de Yeghegnadzor . Noravank fue una de las residencias de los obispos a principios del siglo XIII. Hay muchos khachkar e s en el territorio del complejo, entre los cuales están los khachkars de l famoso arquitecto y escultor Momik, distinguidos por sus altos méritos artísticos. Luego el camino nos llevará a la bodega del pueblo Areni donde ustedes tendrán la oportunidad de degustar el vino casero armenio. A propósito, esta bodega es la más antigua del mundo, se trata de 6000 años aproximadamente. Des de a quí seguir emos nuestro camino a la ciudad de Goris. Pernocte en el hotel


Día 4 : Goris ? Khndzoresk ? Tatev ? Gor i s (apr. 70 km, 09:00 – 15:00 )
Tras el desayuno nos dirigiremos hacia el pueblo Khndzoresk que está situado en las laderas de un cañón profundo. El pueblo cavernoso tiene el estiramiento de 3 kilómetros. Las casas del pueblo están cavadas mayormente en las rocas. Luego vamos a Halidzor, desde donde vamos al monasterio de Tatev por el teleféric o más largo del mundo llamado ?Tatever ?. Desde aquí se abre una vista increible de la naturalesa de Syunik. Visitaremos el monasterio de Tatev . Volvemos a Goris . Pernocte en el hotel


Día 5 : Goris ? Zorats Karer ? Selim ? Noraduz ? Diliján (apr. 2 80 km, 09:00 – 18:00 )
Después de desayunar visitaremos uno de los complejos monumentales más antiguos del mundo llamado Karahunj o Zorats Karer que está situado en la región de Syunik. Eso es el observatorio más antiguo del mundo que se ha construido en el milenio IV AC ( 3500 años más antiguo que Stonehenge en Inglaterra y 3000 años más antiguo que las pirámides de Egipto ) . Desde aquí seguimos nuestro camino hacia el Caravasar de Selim que se ha cons truido en 1332. Este caravasar se ha servido como un lugar donde Discover The Heritage caucasusholidays.am 3 podían pasar la noche las caravanas cargadas de productos destinados a los mercados de Europa y Oriente. Luego vamos al cem enterio medieval de Noraduz. Hay un gran número de khachkares («cruz de piedra») situada s en el pu eblo de Noraduz. El cementerio tiene la mayor concentración de khachkares en Armenia. Continuaremos nuestro viaje hacia la ciudad de Diliján que ha recibido el nombre de “Pequeña Suiza” de Armenia debido a su naturaleza rica de bosques densos y montañas gr andes. Pernocte en el hotel en Diliján


Día 6 : Diliján ? Goshavank ? Seván ? Ereván ( apr. 1 70 km, 09:00 – 16:00 )
Tras el desayuno visitaremos el compuesto monástico de Goshavank, que está situado en el territorio del parque nacional de Diliján, es uno de los famosos centros religiosos, educativos y culturales de los siglos XII - XIII. Lo ha fundado un académico, fabulista, legislador, clérigo, maestro armenio Mkhitar Gosh, por eso el monasterio se llama Goshavank. Llegamos al Lago de Seván, que e s el lago de agua dulce de alta montaña más grande en la región del Cáucaso. En la península de Seván está situado el monasterio Sevanavank – fundado por Gregorio el Iluminador en 305. Llegamos a Ereván. Pernocte en el hotel en Ereván


Día 7 : Matenadarán ? Garni ? Gueghard ? Ereván (apr. 100 km, 10 :00 – 16:00 )
Tras el desayuno visitaremos el famoso Matenadarán - uno de los depositarios de manuscritos más famosos del mundo donde se guardan más de 17 000 manuscritos y aproximadamente 300 000 documentos de archivo, es uno de los depósitos de manuscritos más ricos en el mundo. Matenadarán, en armenio antiguo, significa biblioteca, se ha fundado en el año 405, después de la invención del alfabeto armenio. El siguiente paso de nuestro viaje es el Templo pagano de Garni del siglo I AC. Garni fue dedicado al dios del sol Mihr y es el único templo pagano conservado en la región del Cáucaso y en la zona de la ex Unión Soviética. Luego nos espera una visita al mo n asterio de Gueghard que se conoce también como “Ayrivank” que significa “iglesia labrada dentro de la roca”. El monasterio se ha construido en el siglo IV durante los primeros años de la adopción del cristianismo como religión estatal. El Monasterio de Gu eghard está inscrito en la “lista de Patrimonio Mundial” de UNESCO. Volvemos a Ereván. Perno cte en el hotel en Ereván


Día 8 : Día Libre - SALIDA

Check - out y traslado al aeropuerto para tomar el vuelo de regreso . ¡Buen viaje!


Ereván
Shirak Hotel *** o similar
Ani Plaza Hotel **** o similar
Grand Hotel Yerevan ***** o similar

Goris
Diana Hotel **** o similar
Diliján H aghartsin *** o similar
BW Paradise **** o similar
Condiciones de Inscripción

I. CONTRATACIÓN DEL VIAJE COMBINADO

1. Solicitud de reserva

1. El consumidor que desea contratar un viaje combinado realiza una . Tras esa solicitud, la agencia se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva con arre­glo al número de plazas disponibles y al período para el
que se ha solicitado.

2. En el momento de la solicitud de la reserva la agencia po­drá solicitar al consumidor el depósito de una suma equivalente, como máximo, al 30% del precio del viaje cuya reserva solicita. Si se confirma la reserva, la suma entregada se im­putará al precio del viaje. Si el consumidor retira su solicitud de reserva antes de la confirmación, se le reintegrará la su­ma depositada, deducidos, en su caso, los gastos de gestión que sean justificables.

3. Si el consumidor solicita la elaboración de un viaje combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el consumidor acepta la oferta del viaje combinado elaborada por la agencia, y ésta puede confirmarle los servicios que comprende,
la suma entregada se imputará al precio del viaje. Siempre que no pueda confirmarlos, la agencia deberá devolver las cantidades entregadas por el consumidor.

4. En todos los supuestos anteriores, si la agencia no pueda ofrecer el viaje solicitado y ofrece al consumidor la realización de un viaje análogo u otro distinto, salvo que se indique expresamente lo contrario, se entenderá que mantiene esa oferta durante 24 horas. En estos casos el contrato se perfeccionará si el consumidor acepta la oferta dentro de ese plazo o del que expresamente se haya establecido. 2. Personas con movilidad reducida
Las personas con movilidad reducida, antes de proceder a la solicitud de la reserva, deberán poner en conocimiento de la agencia detallista tal  situación, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1107/ 2006, se entiende como persona de movilidad reducida, to­da per­sona cuya movilidad para participar en el viaje se halle re­du­cida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomo­triz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia in­te­lec­tual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adap­ta­ción a sus necesidades particulares del ser­vicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje.

3. Confirmación de la reserva
La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cum­plimiento para ambas partes.

4. Pago del precio

1. En el momento de la perfección del contrato el consumidor deberá abonar una suma que corresponda al 40% del precio del viaje combinado o, en su caso, completar hasta ese importe las cantidades que hubiere entregado a cuenta. Si el consumidor no realiza dicho pago, la agencia le requerirá  para que lo efectúe en el plazo razonablemente breve que le fije.

2. El pago del resto del precio se efectuará cuando la agencia ofrezca la entrega al consumidor de los títulos de transporte, bonos de viaje o cualquier otro documento indispensable para la correcta ejecución de las prestaciones que forman el viaje combinado. Si el consumidor no realiza dicho pago, la agencia le requerirá para que lo efectúe en el plazo que le fije. Si no le fija plazo, se entenderá que el pago deberá efectuarse a lo más tardar 10 días antes de la salida.

3. La agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para el desistimiento antes de la salida si el consumidor no realiza  cualquiera de los pagos previstos en los apartados anteriores en el plazo que corresponda.

II. REGLAS APLICABLES A LAS PRESTACIONES DEL VIAJE COMBINADO

5. Prestaciones

1. Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la información proporcionada al consumidor en el folleto o programa, así como de las indicaciones relativas a esta información que se hayan realizado al confirmar la reserva.

2. No obstante, la agencia organizadora se reserva la posibilidad de modificar la información contenida en el folleto antes de la perfección del contrato. Para su validez, los cambios en dicha información se tienen que haber comunicado claramente por escrito al consumidor.

6. Alojamiento
Salvo que otra cosa se indique en el folleto o se disponga en condiciones particulares:

a) En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país. En aquellos en los que no existe clasificación oficial, la categoría que se indica en el folleto es simplemente orientativa. En todo caso, la 30 agencia ha de velar por la mayor correspondencia entre la calificación utilizada y las expectativas que ello pueda generar razonablemente en un consumidor español.

b) El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país. Por lo general, la habitación puede ocuparse a partir de las catorce horas del día de llegada y debe desalojarse antes de las doce horas del día de salida, con independencia de la hora en que esté
prevista la llegada al hotel o de la hora en que esté prevista la continuación del viaje.

c) Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son ge­ne­ralmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín, ex­cep­to en ciertos establecimientos en el extranjero donde en lu­gar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes.

7. Transporte

1. El consumidor debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por la agencia o, en su defecto, por el folleto. Por regla general en el caso de transporte aéreo la antelación mínima es de una hora y media sobre el horario de salida previsto.

2. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la antelación requerida, se aplicará el régimen previsto por el apartado 15 para la falta de presentación a la salida o, en su caso, el previsto en el apartado 13 para el desistimiento del consumidor.

3. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equi­paje de mano u otros objetos que el consumidor lleva con­sigo y conserva bajo su  custodia son de su exclusiva cuen­ta y riesgo.

8. Otros servicios

1. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se in­dique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas.

2. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes en condiciones particulares.

III. DERECHOS DE LAS PARTES ANTES DE INICIAR EL VIAJE

9. Modificación del contrato
1. Si en cualquier momento anterior a la salida el consumidor desea solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duración, al calendario, al itinerario del viaje contratado o a cualquier otro extremo referido a las prestaciones y a la agencia puede efectuarlos, ésta podrá exigirle el abono de los gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha modificación así como una prima por modificación de la reserva que no podrá exceder del 3% del precio del viaje. 2. Antes de la salida, la agencia sólo puede realizar los cambios que sean necesarios para el buen fin del viaje combinado y que no sean significativos. Se considera que los cambios ne­cesarios son significativos si impiden la realización de los fines de éste según sus características generales o especiales.

3. En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar cambios significativos lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor. Este podrá optar entre aceptar la modificación del contrato en la que se precisen las variaciones las variaciones introducidas y su repercusión en el precio, o resolver el contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los  res días siguientes al que se le notifique la modificación. Si
el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que se opta por la resolución del contrato.

10. Revisión del precio

1. La agencia sólo podrá revisar el precio, al alza o a la baja, siempre que dicha revisión se produzca antes de los 20 días, previos a la salida y que no sea significativa, es decir, superior al 15% del precio del viaje. Además, dicha revisión sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:

a) De los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.

b) Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, incluido el coste del carburante.

c) De las tasas e impuestos relativos a determinados servicios, como tasas de aeropuerto, embarque, desembarque y similares incluidas en el precio.

2. El precio revisado se determinará tomando como referencia el contravalor de la moneda del país de destino y los precios, tasas e impuestos  aplicables en la fecha de edición del folleto. En caso de circuitos que incluyan dos o más países, el tipo de cambio tomado como referencia es el del
dólar USA en la misma fecha.

3. Si la revisión del precio supone un aumento superior al 15% del precio del viaje, la agencia lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor, quien podrá resolver el contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.

11. Derechos del consumidor en caso de resolución

1. En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con los apartados anteriores, resuelva el contrato podrá optar entre: a) Que le reembolsen en el plazo máximo de un mes to­das las cantidades pagadas, o b) Que, siempre que la agencia pueda proponérselo, le ofrezcan otro viaje combinado de calidad equivalente o superior. Si el viaje ofrecido es de calidad superior, la agencia no le exigirá suplemento alguno. También podrá aceptar la  realización de un viaje de calidad inferior, pero en este caso la agencia le deducirá la diferencia de precio.

2. En ambos casos, el consumidor tiene derecho a reclamar la indemnización prevista para el supuesto de cancelación del viaje previsto en el apartado 14 y en sus mismos términos.

12. Cesión de la reserva

1. El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas en el folleto y en el contrato para realizar el viaje combinado.

2. La cesión deberá ser comunicada por cualquier me­dio a la agencia y será gratuita si ésta recibe la comunicación con una antelación mínima de quince días a la fecha de inicio del viaje. Si se desea llevar a cabo con posterioridad y la agencia puede aceptarla, podrá exigir al consumidor una prima por cesión que no excederá del 3% del precio del viaje.

3. En todo caso, el consumidor y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado la cesión.

13. Derecho de desistimiento del consumidor
1. En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubieran abonado, tanto si se trata del precio total, como del anticipo, pero deberá indemnizar a la agencia organizadora con los conceptos que a continuación se detallan:

a) En el caso de servicios sueltos, la totalidad de los gastos de gestión (30€ por persona) más los gastos de anulación si se hubieran producido estos últimos.

b) En el caso de viajes combinados:
I. Los gastos de gestión (30€ por persona) más los gastos de anulación si los hubiere.
II. Una penalización consistente en: el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de 10 días y menos de 15 de antelación a la fecha del comienzo del viaje; el 15% del total del viaje si la cancelación se produce entre 3 y 10 días de antelación y el 25% si la misma se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.

2. En todos los casos, el consumidor deberá abonar los gastos de gestión y anulación que produzca el desistimiento.

3. El desistimiento produce efectos desde el momento en que la voluntad de desistir del consumidor llega al conocimiento de la agencia.

4. Conocido el desistimiento, la agencia devolverá al consumidor las cantidades que hubiese abonado en el plazo máximo de un mes, deducidos los gastos de gestión y, en su caso, los gastos de anulación justificados y las penalizaciones.

5. Si el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales u otros análogos, los gastos de gestión, los gastos de anulación y las penalizaciones serán los que indique de modo explícito el folleto para ese viaje o los acordados de modo particular en el documento contractual.

14. Cancelación del viaje por parte del organizador

1. La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, le da derecho a resolver el contrato con los derechos previstos en el apartado 11.

2. Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los dos meses anteriores a la salida, la agencia deberá abonar al consumidor una indemnización en función del tiempo que falte para la salida, que como mínimo será de:

a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 15 días y de menos de 2 meses.

b) El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 15 y 3 días.

c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.

3. No existe obligación de indemnizar en los siguientes su­pues­tos:

a) Cuando la cancelación se debe a que el número de personas inscritas es inferior al exigido en el folleto o en el contrato para el viaje combinado. En este caso, la agencia debe comunicar por escrito la cancelación al consumidor antes de la fecha límite fijada en el folleto o en el contrato. En su defecto, la agencia debe notificar la cancelación con una antelación mínima de diez días a la fecha de salida.

b) Cuando la cancelación del viaje se debe a motivos de fuerza mayor. Son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la agencia, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pe­sar de haber actuado con la diligencia debida.

15. Falta de presentación a la salida
Existirá falta de presentación a la salida si el consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se pre­senta en el tiempo y lugar previstos para la salida. En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que  estuvieran pendientes de pago.

IV. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES DESPUÉS DE INICIAR EL VIAJE
16. Cumplimiento defectuoso o falta de prestación de servicios

1. Cuando el consumidor compruebe durante la realización del viaje que existe algún defecto o se produce la falta de prestación de algún servicio contratado, deberá comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible al organizador o al deta­llista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. La comunicación se deberá llevar a cabo por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia. Tras recibir la comunicación, el detallista o el organizador deberán obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.

2. Si realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indi­cados, el documento que la acredite le exonerará de aportar ulteriores pruebas sobre la existencia del defecto, salvo que el servicio hayan comprobado en presencia del consumidor que el defecto no existe o que no reúne las   características indicadas, y así lo hayan hecho constar.

3. Si el consumidor no realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, deberá probar los defectos que se aleguen de acuerdo con los criterios generales de prueba y serán de su cuenta todos los daños que se produzcan o que se agraven por su falta de comunicación.

17. Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios por parte del organizador

1. La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje si una vez iniciado el mismo no su­mi­nistra o comprueba que no puede suministrar una parte im­portante de los servicios previstos en el contrato. Son par te importante de los servicios previstos aquellos cuya falta de realización impide el normal desarrollo del viaje y provocan que no sea razonable esperar del consumidor medio de ese tipo de viaje que lo continúe en esas circunstancias.

2. La agencia no podrá pedir suplemento alguno por las solu­ ciones adoptadas para la continuación del viaje y abonará al consumidor cualquier diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.

3. Si el consumidor acepta expresa o tácitamente las solucio­nes propuestas por la agencia no tendrá derecho a indem­ nización alguna por dichas modificaciones. Se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas si continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador.

4. Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, la agencia deberá:

a) Proporcionarle un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, si el contrato incluye el viaje de regreso.

b) Reembolsarle el precio pagado con deducción del importe de las prestaciones que le haya proporcionado hasta el fin del viaje, excepto si el defecto que impide la continuación del viaje es imputable al consumidor.

c) Abonarle la indemnización que en su caso proceda.

18. Desistimiento del consumidor durante el viaje

1. El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades en­tregadas y conti­nuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.

2. Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfer­ medad del consumidor que le impida continuar el viaje, la agencia está obligada a prestar la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar el importe de la diferencia entre las pres­ taciones previstas y las suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente justificados que correspondan.

3. En ambos casos, todos los gastos, suplementarios ocasio­ nados por el desistimiento, y en particular los de repatriación o traslado al lugar de origen, son a cargo del consumidor.

19. Deber de colaboración del consumidor al normal desa­rrollo del viaje

1. El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite la agencia para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará
el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.

2. La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia propor­ cionará al consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lu­gar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia tendrá derecho además a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta del consumidor.

V. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR CUM­PLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO

20. Distribución de la responsabilidad

1. La agencia organizadora y la agencia detallista respon­ derán frente al consumidor del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado.

2. La agencia organizadora y la agencia detallista responden  frente al consumidor tanto si ejecutan ellas mismas las pres­
taciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.

3. La agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje combinado, responde de los daños causados al consumidor por la no ejecución o ejecución deficiente de las prestaciones comprendidas en el viaje combinado así como de los daños que procedan del incumplimiento de cualquier otra obliga­ ción que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.

4. La agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por una agencia organizadora, responde de los daños causados al consumidor por los erro­ res que haya cometido al informarle sobre el viaje com­binado, por haber omitido la información que debía proporcionarle, por no haberle entregado la documentación ne­ce­saria para la correcta realización del viaje y, en general, por haber incum­plido cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación apli­cable.

5. Cuando en el contrato concurran conjuntamente diferen­ tes organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, la responsabilidad entre organizadores o entre detallistas será solidaria.

21. Causas de exoneración de responsabilidad La responsabilidad de organizadores y detallistas cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.

b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno

al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.

c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas con­ secuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el deta­ llista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever, ni superar.

22. Deber del consumidor de aminorar los daños En todo caso, el consumidor está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del consumidor.

23. Deber de asistencia de la agencia

1. La agencia organizadora y la agencia detallista, a pesar de estar exoneradas de responsabilidad, continuarán obliga­ das a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

2. No existirá el deber de asistencia previsto en el apartado anterior cuando los defectos producidos durante la ejecución del contrato sean atribuibles de modo exclusivo a una con­ducta intencional o negligente del consumidor.

24. Limitaciones de responsabilidad de los convenios internacionalesCuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, el re­sar­ci­mien­ to de los daños corporales y no corporales que resulten del in­cumplimiento o de la mala ejecución de las mismas estará sujeto a las limitaciones que éstos es­tablezcan.

25. Limitación de responsabilidad por daños no corporales
1. Cuando las prestaciones del viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales:

a) Las indemnizaciones por daños no corporales quedarán limitadas por todos los conceptos al doble del pre­cio del viaje, incluidos los daños morales no derivados de un daño corporal y los reembolsos que deban realizarse.

b) La indemnización de la agencia organizadora por los daños derivados de pérdida o deterioro del equipaje quedará limitada a 300€.-

2. No regirán las limitaciones previstas en los dos apartados anteriores si la agencia o los prestadores de servicios han provocado intencionadamente los daños o han actuado de modo temerario a sabiendas de que probablemente se producirían.

26. Información sobre disposiciones aplicables a pasa­ portes, visados y vacunas

1. La agencia tiene el deber de informar sobre las formali­dades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados y responderá de la corrección de la información que facilite.

2. El consumidor deberá obtener la documentación ne­cesa­ ria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.

3. Si la agencia acepta el encargo del consumidor de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que de­ba realizar ante la representación diplomática o consular corres­pondiente. En este caso, la agencia responderá de los da­ños que le sean imputables de acuerdo con la diligencia nor­malmente exigible por los retrasos en la obtención de la do­  cumentación necesaria o por falta o insuficiencia de la mis­ma.

 27. Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el viaje combinado

1. Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combi­nado no son aplicables a prestaciones como la rea­lización de excursiones, la asistencia a eventos de­por­tivos o culturales, las visitas a exposiciones o mu­seos, u otras análogas, que no se hallan incluidas en el precio global del viaje combinado y que el consumidor contrata con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante su transcurso. En estos casos, la agencia de­berá indicar al consumidor el carácter facultativo de la prestación y que no forma parte del viaje combinado.

2. Si la agencia interviene en la contratación de esas presta­ ciones responderá de acuerdo con las reglas específicas del contrato que realice.
VI. RECLAMACIONES Y ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO

28. Ley aplicable
Este contrato de viaje combinado se rige por lo acordado por las partes y por lo establecido en estas condiciones generales, en las normas autonómicas vigentes en el lugar de celebración del contrato y, en defecto de éstas, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 30 de Noviembre de 2007.

29. Reclamaciones a la agencia

1. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el con­sumidor podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia detallista en el plazo máximo de 30 días, a contar desde aquel en el que debía finalizar el via­je.

2. En el plazo máximo de otros 30 días, la agencia organiza­ dora o la agencia detallista, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, deberán responder por escrito las reclamaciones formuladas dentro de plazo.

3. En esta fase, el consumidor y la agencia podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan al efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.

4. Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la reclama­ ción a la agencia, el consumidor podrá someterlo a arbitraje de consumo si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo, o, en todo caso,reclamar vía judicial.

30. Acciones judiciales

1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consu­mo, el consumidor podrá reclamar en vía judicial ante los tribunales del lugar de celebración del contrato. 2. El consumidor sólo podrá ser demandado ante los tribuna­ les del lugar de celebración del contrato.

3. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje.

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